Iparla: El Pueblo vasco bajo el imperialismo (9)

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Los derechos humanos fundamentales son inherentes, originarios, inmediatos, incondicionales, continuados, permanentes, intransmisibles, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, condicionan, presiden y subordinan la problemática toda de la violencia, de la paz y de la política en general. Constitutivos de la libertad y la democracia, no se votan, ni se deciden, ni se piden, ni se conceden, ni se otorgan, ni se condicionan, no son materia de opción, no se remiten a mayorías o minorías, solamente se ejercen o se conculcan. No son accesorios que se toma o se deja o se falsea según el momento o la ocasión, por interés, venalidad, incompetencia, desenvoltura o simple oportunismo. Las infracciones contra los derechos fundamentales son crímenes internacionales intemporales e imprescriptibles de guerra, contra la paz y la seguridad y contra la humanidad.

La democracia no funda los derechos humanos, los derechos humanos fundan la democracia. La democracia es el poder político del pueblo, y no hay poder del pueblo sin derechos humanos fundamentales. El derecho de autodeterminación es un derecho humano fundamental inherente a todos los pueblos. En cuanto tales, la libertad nacional y el derecho de autodeterminación son siempre democráticos.

Una invariable experiencia histórica demuestra que por donde el imperialismo pasa, los derechos humanos en general son hierbas que dejan de crecer y de existir. No hay derechos humanos en general donde falta en especial el derecho de autodeterminación de todos los pueblos, primero de los derechos humanos y previa condición de todos los demás. (No es ésta una jerarquía metafísica de “valores”, al uso de la propaganda monopolista, sino una prelación de orden objetivo, práctico, estratégico y político).

Un derecho de autodeterminación condicionado o diferido es una contradicción en los términos. El derecho de autodeterminación es el derecho fundamental de libertad o liberación inmediata frente al imperialismo, tiene por contenido la independencia política y nacional, sin condiciones ni dilaciones, “independientemente de la época en que la incorporación se realizó, independientemente también del grado de desarrollo o del estado atrasado de la nación incorporada por la fuerza o mantenida por la fuerza en las fronteras de un Estado. Independientemente, en fin, del hecho de que esta nación se encuentre en Europa o en lejanos países de ultramar”. La única voz de orden que corresponde al derecho de autodeterminación es “¡Fuera de los territorios ocupados y colonizados!”

El llamado “derecho a decidir” que los institucionalistas armados y desarmados exigen, no es el derecho de autodeterminación de todos los pueblos con un nombre “más claro” para la misma cosa, es su completa desubstancialización. Es el sabotaje del derecho internacional de autodeterminación de los pueblos, la negación de la realidad del imperialismo, en un esfuerzo vano para obtener la benevolencia y la homologación del régimen dominante hacia un proyecto aceptable, conciliable, recuperable y asimilable para lo que llaman “el Estado”, es decir el Estado que colaboracionistas y cómplices reconocen como suyo. Las consecuencias prácticas son difíciles de exagerar: no cabe procesamiento estratégico de un derecho cuya naturaleza se desconoce, oculta o falsea.

Ni el Pueblo vasco, ni ningún otro, tiene derecho a decidir nada en lo que concierne al derecho de autodeterminación de todos los pueblos como derecho fundamental e inherente que, por serlo, precede a toda decisión y donde no hay nada que decidir. El derecho a decidir bajo el imperialismo es el derecho del imperialismo a decidir por la agresión, la conquista, la ocupación, la anexión, la colonización y el genocidio, es el derecho del imperialismo de determinar a los demás.

Los institucionalistas aborígenes combaten la independencia incondicional e inmediata, que “sería imponer, lo que no sería democrático”. Pero no ven imposición ninguna en las guerras de conquista y anexión, en la subyugación, la represión y el terrorismo que fundan el presente régimen de ocupación, ni ponen condiciones para someterse a él. Toda política y todo derecho son imposición por la violencia y discriminación, pero son la autodeterminación y la legítima defensa los que suscitan los hipócritas escrúpulos de los colaboradores y cómplices del imperialismo, no la agresión y la opresión.

Califican de antidemocrático todo lo que no provenga del régimen español y francés que llaman democrático, fundamento, condición y punto de partida según ellos de todo derecho y de toda política de autodeterminación. La voluntad nacional debe determinarse bajo la dominación política, económica, demográfica e ideológica de los monopolios de violencia y propaganda del régimen de ocupación, que niegan previa y oficialmente el pueblo, el Estado y el derecho de autodeterminación.

Alfonso VIII e Inocencio III, Fernando el Católico y Julio II, Louis XIII y sus sucesores atacaron y usurparon el Reino de Nabarra por la violencia y el terror, sin condiciones previas, ni votos, ni consultas ni elecciones “para conocer la voluntad de los pueblos” antes de la conquista y la anexión. Pero, cuando menos, ni ellos ni el general Franco invocaron “la democracia y los medios exclusivamente pacíficos para obtener fines políticos” como hacen los institucionalistas armados y desarmados.

Legitimación y reconocimiento inmediatos y sin condiciones para el imperialismo, condiciones, obstáculos y dilaciones para la libertad, la defensa o la restauración de las naciones y los Estados subyugados, es así como entienden los agresores y sus colaboradores o cómplices indígenas, institucionalistas armados y desarmados, el derecho de autodeterminación de los pueblos. (La extravagante exigencia pseudo-democrática de subordinar el derecho de autodeterminación al derecho de ocupación, anexión y colonización fue paradójicamente sostenida por los institucionalistas, de forma tan suficiente, arrogante y agresiva como carente de argumentos, en el Congreso general de la Liga internacional para la defensa y la liberación de los pueblos, Donostia Noviembre de 1999).

Los institucionalistas armados y desarmados confirman formalmente con el derecho a decidir que la nación ocupada y oprimida no existe, que la resistencia nacional no puede fundarse sobre ella, que la independencia nacional no es un derecho fundamental sino una vaga y vana aspiración. Niegan, por todos los medios a su alcance, los derechos fundamentales, inherentes a todos los pueblos, de autodeterminación y legítima defensa, que proclaman en palabras las NU y, en lo que les concierne, reivindican todos los Estados y todos los movimientos de liberación nacional del mundo. Derechos de autodeterminación y legítima defensa son inseparables, un derecho sin defensa no es un derecho.

En la ideología institucionalista, la nación, como fundamento y agente de la libertad nacional y del derecho inherente de independencia o autodeterminación, que afirman todos los movimientos de liberación nacional del mundo, deja paso a la nación que no existe, con el vago objetivo o la vana pretensión de un nacionalismo sin nación de “formar” o procrear la nación en el mismo sistema institucional que la niega. “Somos un pueblo con derecho a formar una nación, este país ha roto aguas, y vosotras las mujeres sabéis mucho de eso, será niño o será niña, pero viene criatura, una nación va a nacer”. La “nación” es, para los institucionalistas armados y desarmados, el objeto más o menos futurible de un proyecto, aspiración, pretensión, derecho o perspectiva “secesionista” en el Estado democrático, el derecho de autodeterminación un pretendido derecho del nasciturus vasco, feto más o menos viable o abortivo que deberá formarse y alumbrarse desde los democráticamente virginales e inmaculados aunque preñados senos de las madres-patria portantes, las dos “grandes” naciones ocupantes, éstas bien actuales y, aunque embarazadas, bien determinadas a desembarazarse cuanto antes y por todos los medios de tan molesto e indeseable engendro.

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